Contrato Prestación de Servicios Consultoría y Capacitación Netsoft
CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, IMPLEMENTACIÓN Y CAPACITACIÓN (EN LO SUCESIVO, EL “CONTRATO”), QUE CELEBRAN NEGOCIOS EN TECNOLOGÍA Y SOFTWARE HGEG, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO, “NETSOFT”); Y LA PERSONA QUE CON EL CARÁCTER DE CLIENTE HA SUSCRITO LA ORDEN – OFERTA QUE ES PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO (EN LO SUCESIVO, EL “CLIENTE”), DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
DECLARACIONES
- Declaran Netsoft y el Cliente, que:
- a) Se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen, todas y cada una de las Declaraciones de Netsoft y el Cliente efectuadas en el Contrato Maestro de Servicios referido en la Orden – Oferta y en vigor desde la Fecha de Inicio de Vigencia.
- b) Reconocen, en términos del artículo 89 del Código de Comercio y relativos, así como la NOM-151-SCFl-2016, como válida y legítima el uso de medios electrónicos y/o de la firma electrónica que aparece en la Oferta, como mecanismo para acreditar su consentimiento en la celebración de este Contrato.
En virtud de lo anterior, Netsoft y el Cliente (en lo sucesivo, las “Partes”) otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
SERVICIOS DE CONSULTORÍA, IMPLEMENTACIÓN Y CAPACITACIÓN
- Aplicación Servicios. Este Contrato será aplicable sólo en la medida en que el Cliente haya indicado en la Oferta de que se trate, la prestación por parte de Netsoft de los servicios de consultoría, implementación y capacitación, y en relación con las Aplicaciones (según dicho término se define más adelante); en el entendido de que, todos estos servicios serán prestados vía remota, excepto que en el DEA (según se define más adelante) se contemplen algunos servicios presenciales, ya sea, en el domicilio del Cliente o de Netsoft, según se indique.
- Definiciones. En adición a los términos definidos en la Orden – Oferta y/o el Contrato Maestro, Netsoft y el Cliente reconocen que, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se mencionan, los cuales podrán ser empleados indistintamente en singular o plural, masculino o femenino:
“Aplicación” o “Aplicaciones”, significan, ya sea, (i) la Aplicación NetSuite® o (ii) las Aplicaciones Netsoft.
“Aplicación NetSuite®”, significa la solución tecnológica de negocios desarrollada por NetSuite® que sea objeto de un Contrato de Licencia NetSuite®, según se especifica en la Oferta y cuya implementación materia del presente Contrato.
“Aplicaciones Netsoft”, significa cualquiera de las soluciones tecnológicas desarrolladas por Netsoft que, en su caso, sean objeto de un Contrato de Suscripción de Licenciamiento de Programas, según se establezca en la Orden – Oferta, y cuya implementación será materia del presente apartado.
“Contrato de Licencia NetSuite®”, significa el contrato de suscripción de acceso para el uso temporal de la Aplicación de NetSuite® por parte del Cliente.
“Contrato de Suscripción de Licenciamiento de Programas”, significa el contrato entre el Cliente y Netsoft para el uso, bajo licencia, por parte del Cliente de una o varias Aplicaciones Netsoft.
“DEA”, significa el Documento de Estimación y Alcance referido en el Contrato Maestro y, en su caso, en la Oferta.
“Habilitación”, significan la culminación de los servicios objeto del presente Contrato y que son necesarios para que el Cliente comience a operar, ya sea, la Aplicación NetSuite® o las Aplicaciones Netsoft.
“Oracle América, Inc.”, significa la empresa fabricante de aplicaciones computacionales (software) de varias marcas registradas entre las que se incluye NetSuite®.
“Servicios”, significan los servicios de consultoría, implementación y consultoría que Netsoft prestará al Cliente de conformidad con lo señalado en la Oferta.
“Usuarios” o “Usuarios Nombrados”, significan los usuarios registrados y autorizados que pueden acceder y usar las Aplicaciones.
- 3. Netsoft se obliga a presentar al Cliente un reporte semanal usando la “Metodología de Servicios Profesionales NetSuite®” respecto a los avances de cada una de las etapas del DEA en la implementación de la Aplicación NetSuite®; y un reporte igualmente final, pero con respecto a la conclusión en la implementación de las Aplicaciones Netsoft.
- Obligaciones del Cliente. El Cliente, además de las obligaciones de pago de las Contraprestaciones conforme a cada Oferta, se obliga a cumplir con las obligaciones que se describen a continuación, así como a realizar todos aquellos actos que se requieran o que Netsoft pueda solicitar de forma razonable y que sean necesarios para la adecuada prestación de los servicios materia de este Capítulo, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, las siguientes: (a) revisar, aprobar y/o autorizar por escrito, en su caso, a través del personal designado para ello, el avance y cumplimiento de cada una de las actividades que están especificados en el DEA; (b) proporcionar los recursos humanos requeridos por Netsoft para la prestación de sus servicios, incluyendo aquellos que se requieran para probar, validar y aceptar total o parcialmente la ejecución de los éstos; (c) agendar y definir la disponibilidad de los recursos para cumplir con el DEA. La agenda será acordada y validada por escrito por ambas Partes al inicio de la vigencia de este documento; (d) responder y entregar oportunamente la información y consultas solicitadas por Netsoft, ya sea que se formulen por correo electrónico o se entregue personalmente; (e) firmar y revisar la minuta correspondiente de cada una las juntas con los consultores de Netsoft, y en caso de existir observaciones, comunicarlas inmediatamente y por escrito a Netsoft; (f) completar las tareas asignadas por Netsoft en el tiempo acordado o requerido; (g) notificar por escrito a Netsoft cualquier evento que modifique o pueda modificar la prestación de los Servicios o el DEA; y (h) entregar información validada y revisada al Cliente para realizar las cargas en sistema, cualquier evento que modifique o pueda modificar la información entregada, podrá generar modificación del costo inicial del proyecto. El Cliente reconoce y acepta que el incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones antes transcrita podrá ocasionar que Netsoft se retrase o incumpla total o parcialmente sus obligaciones, y que de ser este el caso, Netsoft no tendrá responsabilidad alguna a su cargo.
- Lugar. Los Servicios objeto de este Contrato, podrán ser prestados en el domicilio del Cliente, en el domicilio de Netsoft, o en cualquier otro lugar, inclusive, vía remota, según lo requiera el Cliente o como se especifique en el DEA. En caso de que por cualquier razón estas actividades se presten total o parcialmente en el domicilio del Cliente, éste deberá de proporcionar al Netsoft un espacio físico adecuado en sus instalaciones durante el tiempo que duren los Servicios, así como de los elementos materiales, equipo de oficina, mobiliario y demás elementos necesarios para la prestación de los servicios, incluyendo, acceso telefónico e internet de banda ancha. En caso de que por cualquier razón los servicios se presten en el domicilio del Cliente o de su beneficiario, entonces Netsoft se obliga a obedecer y respetar todas las políticas corporativas y de seguridad que apliquen en dichas instalaciones, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, las correspondientes a (i) registrarse en recepción y entregar una identificación oficial; (ii) portar un gafete en lugar visible; (iii) comportarse adecuadamente; (iv) obedecer todas las medidas de seguridad aplicables. El personal de Netsoft asignado a los servicios materia de este Contrato, con independencia de si los Servicios se prestan dentro o fuera de las instalaciones o domicilio del Cliente, de ninguna manera se considerarán como empelados y/o trabajadores puestos a disposición del Cliente, y en ninguna circunstancia, dichos empelados o trabajadores serán personal subordinado ni bajo la supervisión y/o dependencia del Cliente.
- DEA. Los servicios materia de este Contrato deberán realizarse en las fechas pactadas, de conformidad con el DEA, el cual recoge los requerimientos del Cliente. En el caso de incumplimiento por parte del Cliente a sus obligaciones descritas en este apartado, y en específico en lo relativo a la entrega de información o seguimiento de actividades de las actividades del DEA y relacionadas con los Servicios, entonces Netsoft podrá notificar al Cliente la desviación en tiempo de entrega, así como los posibles costos o incrementos relacionados con dicha modificación, los cuales serán a cargo del Cliente en su totalidad.
En el caso de que se requiera extender o ampliar el alcance de los Servicios conforme a este Contrato, las Partes deberán firmar un convenio modificatorio en el que se establezca el nuevo alcance y el monto de la contraprestación correspondiente, en el entendido de que, dicho convenio modificatorio quedará regulado, en todo lo que no se oponga, por lo dispuesto en este documento y en dichos casos, incluyendo desarrollos adicionales o servicios adicionales, aplicará una cuota por bloque (cada bloque es de 8 (ocho) horas por día) que deberá ser pagado por adelantado por el Cliente a razón de $640.00 USD x día (seiscientos cuarenta dólares 00/100) más IVA (en caso de que sea aplicable). De manera enunciativa más no limitativa, las Partes reconocen que cualquiera de los siguientes cambios implicará un cambio en el alcance y por lo tanto un posible impacto en el monto de la Contraprestación señalada en la Oferta: (a) cambio de líder de proyecto; (b) cambios a la información entregada para carga inicial; (c) falta de entrega de información solicitada por Netsoft y por escrito y/o con un atraso de más de 7 (siete) días naturales, a la fecha acordada por ambas Partes; (d) cambio de citas sin previo aviso; (e) modificaciones posteriores a la aceptación del modelo de negocio; (f) modificaciones a la agenda o al número de participantes en capacitación; (g) que las tareas acordadas por ambas Partes no sean cumplidas en tiempo o forma; (h) modificación a las fechas acordadas en el DEA. En caso de duda, las Partes están de acuerdo que prevalecerá lo indicado en el DEA, el cual forma parte integrante de este Contrato.
- Entrega y Habilitación de los Servicios. Con la entrega, iniciará la Habilitación, la cual tendrá una duración máxima e improrrogable de 30 (treinta) días naturales, salvo acuerdo expreso entre las Partes, a partir del arranque del sistema, a fin de que el Cliente verifique y compruebe la adecuada funcionalidad de las Aplicaciones y, en su caso, se corrijan cualesquiera errores o defectos de las Aplicaciones; los cuales, en todo caso, deben ser informados por escrito a Netsoft, en el entendido de que, la falta de notificación por escrito, o la culminación del plazo de la Habilitación, se considerará como la aceptación por parte del Cliente y su completa conformidad y satisfacción con las actividades materia de este Contrato.
- Limitación. El Cliente acepta y reconoce que, en caso de que los Servicios impliquen la integración de las Aplicaciones con soluciones, equipos o programas de terceros, la Habilitación no dependerá en ningún caso de que dichos terceros concluyan su trabajo de integración. Igualmente, el Cliente reconoce y acepta que, los consultores designados por Netsoft, son, en todo caso, consultores no exclusivos para el objeto de este Contrato y podrán, en consecuencia, atender a otros clientes de Netsoft.
La Habilitación de la Aplicación NetSuite® se dará por concluida quedando en espera la aprobación de la integración una vez que el tercero concluya, los mismo aplicará respecto de las Aplicaciones Netsoft.
En caso de que el Cliente requiera servicios especiales para la integración de cualquiera de las Aplicaciones, entonces las Partes podrán celebrar una ampliación a los Servicios materia de este Contrato, en el que se especificará el todo lo relativo a los desarrollos necesarios para dicha integración.
- Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra, por el incumplimiento a sus obligaciones al amparo de este Contrato, siempre y cuando dicho incumplimiento sobrevenga por caso fortuito o fuerza mayor, o por actos y consecuencias imprevisibles debidamente justificados por la parte de que se trate.
- Reconocimiento Contractual. Las Partes reconocen expresamente que, la suscripción de la Orden – Oferta, constituye el acuerdo total entre las mismas en relación con el Contrato Maestro, así como los términos y condiciones de este instrumento, su objeto respectivo, naturaleza vinculante y por lo mismo deja sin efectos cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre las Partes, oral o escrita, respecto al objeto de este contrato entablada con anterioridad a esta fecha.
- Ley y Arbitraje. El Cliente y Netsoft expresamente reconoce y aceptan que, para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este instrumento, estarán a lo señalado en el Contrato Maestro.
EL PRESENTE CONTRATO ES PARTE INTEGRAL DE LA ORDEN – OFERTA Y DEL CONTRATO MAESTRO, SUSCRITO EN LA MISMA FECHA QUE LA ORDEN – OFERTA, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
Anexo “A”
“Póliza de Producto Netsuccess”
Descripción y Especificaciones